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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.

Disposición transitoria. Adaptación a las disposiciones de esta ley.

Disposición transitoria. Adaptación a las disposiciones de esta ley.

Los servicios o los programas públicos y privados que funcionen al entrar en vigor esta ley pueden continuar prestando los servicios durante un plazo máximo de seis meses. Al acabar este plazo, se deben adaptar a las disposiciones que prevé el artículo 6 de esta ley de la manera que se establezca reglamentariamente.

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