Legislación › Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.
Artículo 16. Información desde los laboratorios de análisis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2011 y la del 2 de enero de 2019.
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Artículo 16. Información desde los laboratorios de análisis.
Los laboratorios de análisis deberán calcular y comunicar a la »base de datos Letra Q», en el plazo establecido y según corresponda en cada caso, la siguiente información:
1. Para cada muestra de leche cruda de explotación o de cisterna recibida en el laboratorio de análisis, se deberá comunicar, en un plazo máximo de 2 días hábiles desde el momento de recepción de la muestra en el laboratorio, los datos mínimos que figuran en los apartados 1 y 2 del anexo VII, a excepción del especificado en el apartado siguiente, y salvo que el método de análisis requiera un tiempo de realización superior o por causas debidamente justificadas.
2. Antes del día 10 de cada mes deberán comunicar los datos mínimos que figuran en el apartado 3 del anexo VII relativo a las muestras tomadas en la explotación el mes anterior:
a) (Sin contenido).
Téngase en cuenta que se deja sin contenido la letra a) del apartado 2, a partir del 2 de enero de 2019, según establecen las disposiciones finales 3.2 y 6 del Real Decreto 191/2018, de 6 de abril. BOE-A-2018-5230
Redacción anterior:
"a) Medias aritméticas de los parámetros: grasa, proteína y extracto seco magro. magro."
b) Media geométrica móvil de los parámetros: células somáticas y colonias de gérmenes a 30 ºC.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2979 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2019 | BOE-A-2018-5230 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


