Legislación › Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.
Artículo 16. Información desde los laboratorios de análisis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2019 y la del 3 de marzo de 2019.
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Artículo 16. Información desde los laboratorios de análisis.
1. Los laboratorios de análisis deberán calcular y comunicar a comunicar:
a) Al titular de la »base explotación donde se tomaron las muestras y al responsable del centro lácteo en el que se hubiera realizado la primera entrega, para cada muestra de datos Letra Q», leche cruda de explotación o de cisterna recibida en el plazo establecido y según corresponda laboratorio de análisis, en cada caso, un plazo máximo de dos días hábiles desde el momento de recepción de la siguiente información: muestra en el laboratorio, los datos mínimos que figuran en el apartado 1 del anexo VII, relativos a los análisis de los parámetros de punto crioscópico, grasa, proteína y extracto seco magro, salvo que el método de análisis requiera un tiempo de realización superior o por causas debidamente justificadas.
1. Para b) A la “base de datos Letra Q”, para cada muestra de leche cruda de explotación o de cisterna recibida en el laboratorio de análisis, se deberá comunicar, en un plazo máximo de 2 dos días hábiles desde el momento de recepción de la muestra en el laboratorio, los datos mínimos que figuran en los apartados 1 y 2 del anexo VII, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos, a excepción del especificado en el apartado 2 siguiente, y salvo que el método de análisis requiera un tiempo de realización superior o por causas debidamente justificadas.
2. Antes del día 10 de cada mes los laboratorios de análisis deberán comunicar calcular y comunicar:
a) Al titular de la explotación donde se tomaron las muestras y al responsable del centro lácteo en el que se hubiera realizado la primera entrega, los datos mínimos que figuran en el apartado 3 del anexo VII relativo relativos a las muestras tomadas en la explotación el mes anterior: anterior de
a) (Sin contenido).
Téngase en cuenta que se deja sin contenido la letra a) del apartado 2, a partir del 2 de enero2019, según establecen las disposiciones finales 3.2 y 6 del Real Decreto 191/2018, de 6 de abril. BOE-A-2018-5230 medias aritméticas de los
Redacción anterior:
"a) Mediasparámetros: parámetros grasa, proteína y extracto seco magro." magro.
b) Media geométrica móvil A la “base de datos Letra Q” los parámetros: células somáticas y datos mínimos que figuran en el apartado 3 del anexo VII relativos a las muestras tomadas en la explotación el mes anterior, de las medias geométricas móviles de colonias de gérmenes a 30 ºC.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2979 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2019 | BOE-A-2018-5230 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


