Legislación › Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.
Disposición transitoria segunda. Plazo para la comunicación de la información desde los centros lácteos.
Disposición transitoria segunda. Plazo para la comunicación de la información desde los centros lácteos.
En el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los centros lácteos deberán empezar a comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 17.
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