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Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 55. Requisitos y beneficiarios.

Artículo 55. Requisitos y beneficiarios.

1. Los beneficiarios de la ayuda serán los agricultores que cumplan los siguientes requisitos:

▪ Producir algodón de variedades recogidas en el «Catálogo común de variedades comerciales de especies y plantas agrícolas de la Unión Europea» de Gossypium ssp. para uso textil, de las especies Hirsutum, Barbadensis o de sus híbridos.

▪ Entregar en una desmotadora autorizada, algodón de calidad sana, cabal y comercial con un contenido en humedad no superior al 11,5 por ciento y un contenido en materias extrañas no superior al 5 por cien, exento de restos plásticos.

2. Las desmotadoras que deseen colaborar en el Programa, deberán solicitarlo ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en que estén ubicadas y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16.

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