Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Artículo 54. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
Artículo 54. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
1. En virtud del apartado 1, letra a), inciso ii) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los productores de algodón que cumplan los requisitos establecidos en esta sección El Programa cumple las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, que establece las disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009.
2. El objetivo del Programa es obtener una producción de algodón de calidad que facilite su transformación y permita mejorar el precio pagado a los productores, rentabilizando el cultivo y manteniendo las superficies cultivadas.
3. La dotación presupuestaria del Programa es de 13.432.000 euros al año y será aplicable a partir de la campaña 2012.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 2/2013, de 23 de enero. BOE-A-2013-354.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-354 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


