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Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 70. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.

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Artículo 70. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
1. En virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los titulares de explotaciones de ovino que se agrupen entre sí en entidades asociativas con el fin de que a través del fomento de la mejora de su competitividad o de la ordenación de la oferta o del incremento del valor de su producción, pueda garantizarse su permanencia en la actividad.
2. La dotación presupuestaria para esta ayuda específica es de 28.200.000 euros al año. en el año 2012 y de 26.500.000 euros en el año 2013.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-354 Leer Qué cambió
25 de enero de 2012 Texto original Leer

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