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Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

ANEXO I

ANEXO I

Información mínima que debe contener la solicitud única

I. Información general

1. La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, domicilio (con calle o plaza y su número, código postal, municipio y provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en su caso, con su NIF.

2. Los datos bancarios, con reseña de la entidad financiera así como de las cifras correspondientes al código de banco y al de sucursal, los dos dígitos de control y el número de la cuenta corriente, libreta, etc., donde se quieran recibir los pagos.

3. Declaración de que el titular de la explotación conoce las condiciones establecidas por la Unión Europea y el Estado español relativas a los regímenes de ayuda solicitados.

4. Compromiso expreso de colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.

5. Compromiso expreso de devolver los anticipos o ayudas cobradas indebidamente, a requerimiento de la autoridad competente, incrementados, en su caso, en el interés correspondiente.

6. Declaración de que no ha presentado en otra Comunidad Autónoma en esta campaña, ninguna otra solicitud por estos regímenes de ayuda.

7. Declaración formal de que todos los datos reseñados son verdaderos.

8. Las advertencias contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa vigente.

9. Declaración de todas las parcelas agrícolas de la explotación, incluso aquéllas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda, indicándose en todo caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos 1 a 4 del epígrafe III del presente anexo.

10. Declaración expresa de que conoce los usos y delimitaciones que figuran en la base de datos del SIGPAC (visor) para las parcelas agrícolas declaradas y que estos se corresponden con los usos y aprovechamientos que realiza en su explotación, presentando en caso contrario la alegación de cambio de uso SIGPAC o delimitación que corresponda.

II. Declaración expresa de lo que solicita

1. Se deberá indicar expresamente la superficie de cada uno de los regímenes de ayuda por los que solicita el pago. En caso de solicitar el régimen de pago único se indicará que desea solicitar el pago correspondiente a los derechos de pago único declarados teniendo en consideración toda la superficie de su explotación admisible para dicho régimen.

2. Si se solicita el pago único, deberá indicarse que se solicita por todos los derechos que posea en la campaña en cuestión, o, en caso de no solicitar el pago único por todos los derechos, deberá aportar una relación identificativa de los derechos solicitados.

Los agricultores que decidan declarar uno o varios derechos especiales con el número de hectáreas admisibles correspondiente, deberán indicarlo expresamente en su solicitud. En cambio, para los agricultores que declaren derechos excepcionales con un número de hectáreas suficientes para justificarlos total o parcialmente, automáticamente, dichos derechos perderán su carácter excepcional.

3. La consideración de las superficies forrajeras según la definición del artículo 65.2, declaradas para el cálculo de la carga ganadera, en el caso de solicitar la ayuda específica a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

III. Regímenes de Ayuda a los cultivos y otras ayudas a los agricultores que ejerzan actividad agrícola

Deberán declararse todas las parcelas agrícolas de la explotación, indicándose en todo caso y para cada una de ellas lo recogido en los puntos 1 a 4 siguientes, y según el régimen de ayuda solicitado, se indicará lo que proceda del resto de puntos:

1. La identificación se realizará mediante las referencias alfanuméricas del SIGPAC. No obstante en aquellos términos municipales en que se produzcan modificaciones territoriales u otras razones, debidamente justificadas, las Comunidades Autónomas podrán determinar la autorización temporal de otras referencias oficiales. En el caso de que la remolacha sea de siembra otoñal, se indicará en la solicitud única que se solicita la ayuda para este régimen, y las referencias SIGPAC se presentarán una vez sembradas las parcelas junto con los contratos formalizados con las industrias azucareras, según se establece en el artículo 19, a más tardar el 1 de diciembre.

2. La superficie en hectáreas, se indicará con dos decimales.

3. Los regímenes para los que se solicita la ayuda.

4. La utilización de las parcelas, indicándose en todo caso el producto cultivado, los pastos permanentes, otras superficies forrajeras, el barbecho y tipo del mismo, los cultivos permanentes, las superficies plantadas con plantas forestales de rotación corta, pudiéndose indicar «no cultivo» en el caso de parcelas no cultivadas y declaradas exclusivamente para justificar derechos de pago único.

5. Se declarará por separado el barbecho medioambiental con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y la repoblación forestal conforme al mismo Reglamento o al Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

6. El sistema de explotación: secano o regadío, según proceda.

7. En el caso de que la parcela se siembre de cereales u oleaginosas se indicará, con fines estadísticos, si la semilla utilizada es certificada, proviene de reempleo u otros y la variedad sembrada cuando se trate de trigo duro, arroz, cáñamo, algodón y remolacha azucarera..En el caso de cultivo de maíz, deberá indicarse si la variedad sembrada está modificada genéticamente o no.

8. En el caso de los frutos de cáscara, el número de árboles de cada especie.

9. En el caso de la ayuda prevista en el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, a que se refiere la Sección 1.ª del Capítulo I del Título V, la superficie por la que se solicita el pago habrá de desglosarse por tipo de cultivo, indicando especie, para cada tramo de Índice de Rendimiento Comarcal.

10. En el caso de la ayuda prevista en el Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres, a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo 1 del Título V, la superficie habrá de desglosarse por tipo de denominación de calidad diferenciada, y especie cultivada, en su caso.

11. En el caso de la ayuda prevista en el Programa Nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara, a que se refiere la Sección 3.ª del Capítulo I del Título V, la pendiente media SIGPAC de la parcela o, en su caso, del recinto de la plantación.

12. En el caso de la ayuda prevista en el Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco, a que se refiere la Sección 4.ª del Capítulo I del Título V, las variedades contratadas, con indicación de la superficie correspondiente a cada variedad.

IV. Regímenes de ayuda por ganado vacuno y ayudas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera

1. Indicación de la comunidad autónoma que tramitó su solicitud de ayuda el año inmediatamente anterior.

2. Descripción completa de todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que se mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deben ser tenidos en cuenta para la percepción de éstas. Se incluirá referencia expresa al código de identificación asignado a cada unidad de producción en virtud del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

3. Tanto para la prima por vaca nodriza como para las ayudas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera el productor debe solicitar que le sea concedida esta ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos.

En la prima por vaca nodriza, y en todas las ayudas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera, el productor no debe indicar en la solicitud la relación de crotales ni aportar los DIB de los animales por los que pretende que se le conceda la prima o la ayuda específica.

No obstante lo anterior, en el caso de la ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno, el productor puede aportar, a efectos informativos, certificado en papel expedido por la marca de calidad, con la relación de crotales de los animales sacrificados para ese solicitante.

De acuerdo con el apartado 3 artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009, debe figurar en la solicitud la declaración del productor, afirmando que es consciente de que los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán contar como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en los artículos 65, 66 y 69 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.

4. Declaración de que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

Declaración de que los datos de los animales del sector vacuno y ovino y caprino corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación, según lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación de los animales de la especie bovina y el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, respectivamente.

5. Para la prima por vaca nodriza y la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del el sector ovino, declaración, en su caso, respecto de la venta de leche o productos lácteos procedentes de la explotación del solicitante.

6. Compromisos de:

Notificar los traslados de los animales a otros lugares no indicados en la solicitud.

Comunicar las disminuciones del número de animales de la explotación.

Para la prima por vaca nodriza:

– Mantener en su explotación el mismo número de animales por los que pretende se le conceda la prima durante el periodo de retención,

– Mantener durante el periodo de retención como máximo un número de novillas que no supere el 40 por ciento de los animales objeto de solicitud.

– Las indicaciones y compromisos relativos a la cantidad de referencia de leche y productos lácteos que el agricultor tiene asignada conforme al Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre y en su caso, el compromiso de no incrementar la cantidad de referencia asignada, por encima del límite cuantitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 26 durante el periodo de doce meses siguiente a la presentación de la solicitud. La cantidad a la que se hace referencia es la cuota disponible en la explotación para la liquidación de la tasa láctea en la campaña que finaliza el 31 de marzo del año correspondiente.

V. Información y documentación adicional

1. Croquis de las parcelas agrícolas cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, excepto en el caso de superficies forrajeras y pastos permanentes de uso común.

2. En el caso de los frutos de cáscara, se adjuntará a la solicitud:

a) En cuanto a la ayuda nacional, establecida en la sección 3 del Titulo III, y al programa establecido en la sección 3.ª del Capítulo I del Título V:

1.º Un certificado de la organización o agrupación de productores acreditativo de que el socio que solicita la ayuda está integrado en su Organización, a efectos de justificar el requisito establecido en el apartado 2 del artículo 21.

2.º El compromiso del agricultor de realizar la entrega de su cosecha a la organización o agrupación de productores citada.

b) En cuanto al programa de medidas agroambientales, además de los documentos exigidos en el apartado precedente, un documento que acredite la cesión de los residuos vegetales obtenidos de la poda o, en su caso, una declaración responsable de que los mismos van a ser aprovechados por su propietario o extendidos sobre el suelo de la parcela.

3. En el caso de la ayuda específica al cultivo del algodón, deberá indicar, en su caso, la Organización Interprofesional autorizada a la que pertenece.

4. En el caso de la ayuda específica prevista en el Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco, se deberá indicar la referencia al número de registro de los contratos. Además:

Si el agricultor ha contratado de forma individual, deberá indicar la/s empresa/s de primera transformación con la/s que haya contratado la cosecha.

Si el agricultor ha contratado a través de una agrupación de productores reconocida de la que es socio, bastará con indicar en la solicitud la referencia a dicha agrupación.

5. Regímenes de ayuda a los ganaderos.

a) Libro de Registro actualizado:

– Para la prima por vaca nodriza, se deberá adjuntar fotocopia de la hoja en la que figuren los datos identificativos de la explotación y del propietario y de las hojas en las que figuren las anotaciones correspondientes a las vacas y novillas por las que solicita ayudas.

– Para las ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino y caprino, se deberá adjuntar fotocopia de la hoja en la que figuren los datos identificativos de la explotación y del propietario y de las hojas en las que figure el balance de reproductoras de la explotación a 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

No obstante, no será necesario que los agricultores aporten el Libro de Registro cuando todas las Unidades de producción ganaderas del titular estén radicadas en la misma Comunidad Autónoma.

b) En el caso de la prima por vaca nodriza, la ayuda específica para el fomento de la calidad de las producciones de ovino y caprino y la ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca, certificado oficial sobre rendimiento lechero cuando sea necesario.

c) Pagos específicos a los ganaderos: En el caso de la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, para acreditar la condición de profesional de la agricultura se deberá adjuntar la siguiente documentación:

• Documentación justificativa de la condición de profesional de la agricultura de las personas declaradas en esta solicitud como tales.

• En el caso de que no se trate de una explotación asociativa, documentación justificativa de la relación de cónyuge o familiar de primer grado con el titular de la explotación.

• En el caso de cooperativas agrarias de producción, SAT, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas:

– Fotocopia de la declaración del impuesto personal directo estatal que le corresponda y, en su caso, de retenciones de los rendimientos de trabajo.

– Documentación que relacione y justifique el número de miembros.

En el caso de la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino se debe adjuntar a la solicitud:

• Un justificante documental de pertenencia a una explotación asociativa que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 71, junto con los estatutos de dicha asociación.

• Documentación que pruebe que existen los compromisos de permanencia de la agrupación y del productor recogidos en el apartado 3 del artículo 71.

En el caso de la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche, el productor que solicite la ayuda complementaria para las explotaciones que dispongan de base territorial para la alimentación del ganado productor de leche, y justifiquen dicha base territorial en base a pastos comunales, deberán aportar un justificante documental de la disponibilidad de dichos recursos para su ganado.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, cuando la autoridad competente tenga acceso a la documentación exigida en este apartado V, se eximirá al solicitante de la necesidad de presentación de dicha documentación, sustituyéndose en su caso por una autorización expresa a la autoridad competente para acceder a dicha información.

Se modifica el último párrafo del apartado IV.3 por el art. único.7 del Real Decreto 1391/2012, de 5 de octubre. BOE-A-2012-12486.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12486 Leer Qué cambió
25 de enero de 2012 Texto original Leer

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