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Legislación › Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 5. Reconocimiento de oficio de la condición de asegurado o de beneficiario.

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Artículo 5. Reconocimiento de oficio de la condición de asegurado o de beneficiario.
1. El reconocimiento de oficio de la condición de persona asegurada se hará de forma automática, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, en el caso de:
a) Personas comprendidas en el artículo 2.1.a).
b) Personas que pasen a estar comprendidas en el artículo 2.1.b) que, a la entrada en vigor de este real decreto, ya dispusieran de una tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional por dejar de Salud como titulares, incluidas aquellas que la hubieran obtenido al amparo cumplir alguna de lo dispuesto las condiciones establecidas en el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por artículo 2.1.a) o en el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes. artículo 3.1.c).
c) Personas mayores Menores de 26 años que, edad sujetos a la entrada en vigor tutela administrativa al cumplimiento de este real decreto, ya dispusieran la mayoría de una tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional edad.
2. La condición
de Salud beneficiario como beneficiarias descendiente de una persona asegurada y se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 2.1.b).
2. El reconocimiento de oficio de la condición
rehabilitará de persona beneficiaria se hará oficio, de forma automática, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos cuando dicha condición se hubiere interrumpido por pasar aquel a estar comprendido como asegurado en el artículo 3, en el caso de personas que a la entrada en vigor de este real decreto ya tuvieran la condición 2.1.a) y dejar de beneficiarias estarlo posteriormente siendo aún menor de alguna 26 años de las personas comprendidas en el apartado anterior. edad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10752 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-8469 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2012 Texto original Leer

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