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Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

En vigor Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad · Publicada el 4 de agosto de 2012 · Último cambio el 12 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. De la condición de asegurado. 2 redacciones · cambió el 30/07/2018
  4. Artículo 3. De la condición de beneficiario de una persona asegurada. 2 redacciones · cambió el 30/07/2018
  5. Artículo 4. Reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario. 2 redacciones · cambió el 30/07/2018
  6. Artículo 5. Reconocimiento de oficio de la condición de asegurado o de beneficiario. 3 redacciones · cambió el 30/07/2018
  7. Artículo 6. Reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario previa solicitud del interesado. 3 redacciones · cambió el 30/07/2018
  8. Artículo 7. De la extinción de la condición de asegurado o de beneficiario. 2 redacciones · cambió el 30/07/2018
  9. Artículo 8. Comunicación y control de las circunstancias modificativas o extintivas de la condición de asegurado o de beneficiario. 2 redacciones · cambió el 30/07/2018
  10. Artículo 9. Protección de datos de carácter personal y cesión de datos.
  11. Disposición adicional primera. Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y residentes en el exterior desplazados temporalmente a España y para los familiares de los anteriores que se establezcan con ellos o les acompañen. 3 redacciones · cambió el 12/03/2026
  12. Disposición adicional segunda. Asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales. 2 redacciones · cambió el 12/03/2026
  13. Disposición adicional tercera. Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria. 3 redacciones · cambió el 12/03/2026
  14. Disposición adicional cuarta. Prestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional. 3 redacciones · cambió el 12/03/2026
  15. Disposición adicional quinta. Prestación de asistencia sanitaria para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión. 3 redacciones · cambió el 12/03/2026
  16. Disposición adicional sexta. Asistencia sanitaria a las personas con discapacidad. 2 redacciones · cambió el 12/03/2026
  17. Disposición adicional séptima. Regímenes especiales de funcionarios.
  18. Disposición adicional octava. Asistencia sanitaria pública en supuestos especiales. 2 redacciones · cambió el 12/03/2026
  19. Disposición adicional novena. Identificación personal y gestión de datos clínicos de las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud. 2 redacciones · cambió el 12/03/2026
  20. Disposición adicional décima. Personal de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. 2 redacciones · cambió el 10/09/2015
  21. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de acceso a la asistencia sanitaria en España.
  22. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  23. Disposición final primera. Título competencial.
  24. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  25. Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y aplicación.
  26. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  27. Firma