Legislación › Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional segunda. Asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales.
Disposición adicional segunda. Asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales.
1. Las personas con derecho a asistencia sanitaria en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatora única del Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo. BOE-A-2026-5714
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5714 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |
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