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Legislación › Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 8. Comunicación y control de las circunstancias modificativas o extintivas de la condición de asegurado o de beneficiario.

Artículo 8. Comunicación y control de las circunstancias modificativas o extintivas de la condición de asegurado o de beneficiario.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio. BOE-A-2018-10752

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10752 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2012 Texto original Leer

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