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Legislación › Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional cuarta. Prestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional.

Disposición adicional cuarta. Prestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatora única del Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo. BOE-A-2026-5714

Se modifica por la disposición final 4.2 del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio. BOE-A-2013-8190.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5714 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-8190 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2012 Texto original Leer

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