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Legislación › Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional décima. Personal de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición adicional décima. Personal de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

A efectos de la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud, los funcionarios en activo al servicio de la Diputación Foral, Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas de Navarra así como los pensionistas encuadrados en los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, se entenderán incluidos respectivamente en los párrafos 1.º y 2.º del artículo 2.1.a) de este real decreto.

Asimismo, los familiares de unos y otros, que se encuentren en alguno de los supuestos y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3, tendrán la condición de beneficiarios de aquellos a efectos de la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud.

Se añade por la disposición final 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. BOE-A-2015-9734.

Téngase en cuenta que esta disposición adicional ya fue añadida por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo.

Se añade por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo. BOE-A-2015-3031.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9734 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3031 Leer

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