Legislación › Orden ECC/1762/2012, de 3 de agosto, por la que se desarrolla el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, en materia de remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración.
Artículo 7. Reglas aplicables en los procesos de integración de entidades.
Artículo 7. Reglas aplicables en los procesos de integración de entidades.
1. En el caso de integración de entidades previsto en el artículo 5.6 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, los directivos y administradores que no formasen parte de la entidad participada mayoritariamente o apoyada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o que hubiese dado lugar a dicha participación o apoyo, no quedarán afectados por las limitaciones contenidas en esta orden aun cuando pasaren a desempeñar sus funciones en la entidad participada o apoyada con posterioridad a la integración.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, deberá presentarse al Banco de España un listado de directivos y administradores, especificando los que quedarán afectados por las restricciones establecidas en esta orden y los que no, y también aquellos a los que se pretendiese acoger a la previsión del apartado 3 siguiente. Dicho listado se presentará de manera simultánea al resto de los documentos que, según la normativa aplicable, deba presentarse al Ministro de Economía y Competitividad con el objeto de obtener la autorización de la integración.
3. Respecto a los directivos y administradores que procediesen de la entidad que hubiese precisado el apoyo financiero o que dé origen al mismo, el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta motivada del Banco de España, a la vista del plan de retribuciones presentado en el marco del proceso de integración regulado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero y de la situación económico-financiera de las entidades participantes en el mismo, y, en especial, atendiendo al objetivo de lograr una gestión más eficiente, podrá modificar los criterios y límites fijados en la presente orden ministerial y en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de acuerdo con lo previsto en el 5.6 del citado real decreto-ley. A tales efectos, la entidad afectada deberá determinar aquellos directivos y administradores a los que será de aplicación lo anteriormente previsto, así como las retribuciones que se propongan, debiendo justificar adecuadamente la necesidad de modificar los criterios y límites fijados en la presente orden ministerial y en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, en la manera propuesta, en atención a la situación del mercado. En todo caso, las retribuciones variables propuestas para los administradores y directivos no podrán exceder del 100% de la retribución fija.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012. BOE-A-2012-11606.


