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Legislación › Orden ECC/1762/2012, de 3 de agosto, por la que se desarrolla el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, en materia de remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración.

Artículo 8. Reglas aplicables en los procesos de desinversión.

Artículo 8. Reglas aplicables en los procesos de desinversión.

Cuando el apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria se produzca en el curso de un procedimiento competitivo de desinversión a través de alguna de las medidas previstas en el artículo 7.3.a) del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, y siempre que dicho apoyo quede incluido dentro del ámbito del artículo 5.3 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, el Ministro de Economía y Competitividad, previa propuesta motivada del Banco de España a la vista de la situación económico-financiera de la entidad y, en especial, atendiendo al objetivo de lograr una gestión más eficiente, podrá modular o eximir del cumplimiento de los límites previstos en esta orden a los directivos y administradores que vayan a desempeñar sus funciones en la entidad adjudicada.

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