Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 103. Instalaciones o construcciones indispensables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 11 de febrero de 2022.
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Artículo 103. Personas responsables. Instalaciones o construcciones indispensables.
1. Son responsables Las instalaciones o construcciones indispensables para implementar los planes de circularidad o las infracciones administrativas medidas ambientales determinadas en materia este título, que se implanten en los establecimientos a que hacen referencia los artículos 96 y 102 de turismo esta Ley, no computan urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura.
A tal efecto, se consideran instalaciones o construcciones indispensables las personas físicas instalaciones para el aprovechamiento de aguas grises y jurídicas públicas o privadas que incurran en pluviales; las acciones u omisiones tipificadas como tales en instalaciones de eficiencia energética y energías renovables; las instalaciones para la presente ley. adecuada recogida selectiva y monitorización de los residuos, las instalaciones para la adecuación de la estrategia de alimentos u otros de análoga naturaleza y finalidad.
2. El titular de La persona interesada tiene que solicitar a la explotación, empresa o actividad administración competente en ordenación turística será responsable administrativamente un informe sobre el carácter de indispensable y la adecuación de las infracciones que cometan los trabajadores empleados instalaciones o terceras personas que, sin tener vinculación laboral, realicen prestaciones comprendidas construcciones que pretende. Este informe se tiene que emitir en los servicios contratados por este. el plazo máximo de dos meses. En caso de no emisión del informe mencionado en el plazo establecido, este se considera favorable.
3. Los titulares Con objeto de la explotación, empresa o actividad dar cumplimiento a los las previsiones que se hubiera impuesto una sanción como consecuencia de la infracción cometida por el personal empleado o terceras personas que prestasen establecen en este título, los servicios contratados por este, podrán ejercitar las acciones establecimientos a que hace referencia el artículo 96 de repetición esta Ley, con licencia de actividad turística o que les correspondan contra los autores materiales dispongan de la infracción preceptiva habilitación tienen que ocasione la sanción. llevar a
4. En cuantola comercialización cabo las obras o instalaciones descritas en el apartado 1 de estancias turísticas este artículo, que en viviendas, son responsables ningún caso pueden suponer la afectación de las infracciones las personas propietarias del inmueble junto elementos estructurales de la edificación, con las personas autorización previa del órgano competente en materia de ordenación turística. Estas obras o entidades comercializadoras, salvo prueba instalaciones en contrario. La presentación ningún caso pueden suponer la afectación de contratos elementos estructurales de arrendamiento no constituirán causa exculpatoria suficiente si se prueba la edificación ni de la legalización de esta.
Una vez obtenida la autorización a que lo son hace referencia el apartado anterior, el procedimiento puede continuar siguiendo las previsiones establecidas en fraude este capítulo, por el régimen de ley. declaración responsable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14462 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


