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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 104. Régimen del procedimiento para la implantación de las medidas en materia de circularidad.

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Artículo 104. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) La inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones de comunicación o de información con la administración turística competente en la materia o a los usuarios de servicios turísticos.
b) La falta de hojas oficiales de reclamación a disposición del cliente.
c) La no exhibición de los distintivos acreditativos del grupo, la clasificación y, en su caso, la categoría.
d) La exhibición de distintivos acreditativos del grupo, de la clasificación o, en su caso, de la categoría, que no cumplan las formalidades exigidas.
e) No dar publicidad a cuantos aspectos fueran exigibles por la normativa turística.
f) No poner los precios a disposición de los usuarios de servicios turísticos o no darles la obligada publicidad.
g) No expedir o expedir incorrectamente las facturas o los recibos de las cantidades abonadas por los servicios contratados.
h) No prestar o prestar deficientemente los servicios debidos cuando no se cause perjuicio a los clientes.
i) Las deficiencias en las condiciones de limpieza, en el funcionamiento de las instalaciones o en el mobiliario o enseres que formen parte de la explotación de la actividad turística.
j) El trato incorrecto o descortés, así como las deficiencias en la prestación del servicio por parte del personal empleado en cuanto a la atención y el trato debidos con los clientes.
k) La inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a la comunicación previa que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
l) El otorgamiento de contratos sin hacer constar el número de registro del establecimiento o la empresa contratada.
m) La falta continuada de actividad turística durante más de tres meses en las agencias de viajes o durante más de un año en el resto de establecimientos turísticos, sin haber comunicado la inactividad o la baja temporal.
n) El incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas y cancelaciones.
o) El incumplimiento de lo dispuesto en la normativa turística sobre el periodo de apertura.
p) El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas por la legislación turística relativas a documentación, libros o registros, así como la no conservación de la documentación obligatoria durante el tiempo establecido reglamentariamente.
q) La negativa, después de haber sido requerido para ello, a facilitar al cliente las hojas de reclamación o, en su caso, a facilitarle los datos del establecimiento.
r) La obstaculización a la labor inspectora cuando no llegue a imposibilitarla.
s) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, las prohibiciones y las obligaciones establecidos en la normativa turística que no esté tipificado como infracción grave o muy grave en esta ley.
t) La falta de comunicación a la administración turística competente del cambio de titularidad en la propiedad o en la explotación del establecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
9 de junio de 2013 BOE-A-2013-90017 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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