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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 104. Régimen del procedimiento para la implantación de las medidas en materia de circularidad.

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Artículo 104. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) La inexactitud en el cumplimiento
Régimen del procedimiento para la implantación de las obligaciones medidas en materia de comunicación circularidad.
1. Para la implementación de las instalaciones
o construcciones mencionadas en el artículo anterior, las personas interesadas pueden acogerse al régimen de información con la administración turística competente declaración responsable previsto en la materia este capítulo. El proyecto técnico o documentación gráfica que se presente a los usuarios tramitación grafiará las circunstancias mencionadas a efectos de servicios turísticos. su comprobación técnica y constatación en el expediente municipal.
b) La falta de hojas oficiales 2. El régimen de reclamación a disposición del cliente.
c) La
declaración responsable no exhibición de es aplicable:
a) A las obras, a
los distintivos acreditativos del grupo, la clasificación y, actos y a las instalaciones previstos en su caso, la categoría.
d) La exhibición de distintivos acreditativos
el artículo 11.4 del grupo, Real decreto legislativo 7/2015, de la clasificación o, en su caso, 30 de la categoría, que no cumplan las formalidades exigidas.
e) No dar publicidad a cuantos aspectos fueran exigibles
octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, u otras obras que una normativa turística. sectorial estatal someta al régimen de licencia previa.
f) No poner los precios a disposición b) En la zona de los usuarios servidumbre de servicios turísticos o no darles la obligada publicidad. protección de costa.
g) No expedir o expedir incorrectamente c) A las facturas obras o intervenciones que se hagan en edificios o construcciones que sean bienes de interés cultural o catalogados.
d) A
los recibos actos sujetos al régimen de las cantidades abonadas por comunicación previa, los servicios contratados. cuales continúan sometidos al procedimiento establecido en el artículo 153 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
h) No prestar o prestar deficientemente 3. A efectos de esta Ley, la declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los servicios debidos cuando no se cause perjuicio actos a los clientes.
i) Las deficiencias en
cuales se refiere cumplen las condiciones de limpieza, prescritas en el funcionamiento de las instalaciones o la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento en el mobiliario o enseres tiempo que formen parte de la explotación dure el ejercicio de la actividad turística. los actos a los cuales se refiere.
j) El trato incorrecto o descortés, así como las deficiencias 4. A tal efecto, el interesado que quiera acogerse al régimen de declaración responsable previsto en esta Ley la prestación del servicio tiene que presentar firmada por parte del personal empleado en cuanto a la atención persona promotora y dirigida en el trato debidos con los clientes. ayuntamiento correspondiente, en la forma establecida en este capítulo.
k) 5. La inexactitud, formalización de la falsedad declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y solo produce efectos entre el ayuntamiento y el promotor. Tampoco puede ser invocada para excluir o disminuir la omisión de cualquier dato, manifestación responsabilidad civil o documento penal en que se acompañe o incorpore pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a la los cuales se refiera.
6. La
declaración responsable o faculta para llevar a cabo la comunicación previa actuación urbanística pretendida en la solicitud, siempre que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
l) El otorgamiento de contratos sin hacer constar el número de registro del establecimiento o
se adjunte la empresa contratada.
m) La falta continuada de actividad turística durante más de tres meses
documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las agencias facultades de viajes o durante más comprobación, control e inspección posterior que correspondan.
7. Con arreglo a la legislación básica en materia
de un año suelo, en el resto ningún caso se pueden entender adquiridas por declaración responsable facultades en contra de establecimientos turísticos, sin haber comunicado la inactividad legislación o la baja temporal. el planeamiento urbanístico de aplicación.
n) 8. El incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen aplicable al final de reservas obras, primera ocupación o utilización de los edificios y cancelaciones.
o) El incumplimiento
las instalaciones no queda afectado por el régimen de lo dispuesto declaración responsable establecido en este capítulo y, en consecuencia, se tienen que requerir las actuaciones, las licencias y los actos que establece la normativa turística sobre el periodo Ley 12/2017, de apertura.
p) El incumplimiento
29 de diciembre, de urbanismo de las obligaciones formales establecidas por la legislación turística relativas a documentación, libros Illes Balears, para el tipo de obras e instalaciones que se hayan ejecutado.
9. A efectos del que dispone esta Ley, solo se puede presentar una declaración responsable sobre una misma edificación
o registros, así como la no conservación vivienda una vez cada seis meses, sin perjuicio de la documentación obligatoria durante el tiempo establecido reglamentariamente.
q) La negativa, después
posibilidad de haber sido requerido para ello, a facilitar acogerse al cliente las hojas de reclamación o, régimen previsto en su caso, a facilitarle los datos del establecimiento.
r) La obstaculización a
el artículo 156 de la labor inspectora cuando no llegue a imposibilitarla.
s) Cualquier otro incumplimiento
Ley 12/2017, de los requisitos, 29 de diciembre, de urbanismo de las prohibiciones y Illes Balears, para las obligaciones establecidos en modificaciones durante la normativa turística ejecución de las obras.
10. En todo lo
que no esté tipificado como infracción grave o muy grave en disponga explícitamente esta ley.
t) La falta
Ley, se estará al régimen general de comunicación a la administración turística competente intervención preventiva del cambio título VII de titularidad en la propiedad o en la explotación del establecimiento. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
9 de junio de 2013 BOE-A-2013-90017 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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