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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 106. Comprobaciones y cumplimiento del procedimiento.

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Artículo 106. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
Comprobaciones y cumplimiento del procedimiento.
a) La inexactitud, la falsedad, 1. Una vez recibida la omisión o declaración responsable, el órgano competente tiene que hacer las comprobaciones pertinentes para verificar la alteración conformidad de los aspectos sustanciales para el otorgamiento de datos declarados así como la autorización, el título, documentación presentada y, si de las comprobaciones efectuadas se desprende la licencia falsedad o la habilitación preceptiva en los datos incluidos en la declaración responsable de inicio inexactitud de actividad turística o en aquellos, con la comunicación previa.
b) La realización
audiencia previa de la actividad turística sin haber presentado persona interesada, podrá suspender la correspondiente declaración responsable de inicio ejecución de actividad turística o la comunicación previa.
c) No prestar
las obras o prestar deficientemente los servicios debidos siempre que instalaciones, sin perjuicio que, si corresponde, se cause pueda incoar un perjuicio grave a los usuarios procedimiento de servicios turísticos.
d) La realización
enmienda de obras en los establecimientos sin la comunicación correspondiente deficiencias o, si estas obras suponen modificación sustancial referente a procede, un procedimiento sancionador. Si hay riesgo para las personas o las cosas, la calidad, el número suspensión se puede adoptar de plazas o manera cautelar e inmediata, mediante una resolución motivada, que puede adoptar las condiciones determinantes en medidas oportunas para garantizar la clasificación o capacidad. seguridad.
e) La prestación 2. Por resolución de servicios, incumpliendo la normativa en vigor, en condiciones administración pública competente se tiene que puedan afectar a declarar la seguridad de las personas.
f) La emisión o el vertido
imposibilidad de cualquier clase a la atmósfera, al suelo, a continuar la playa o a las aguas terrestres o marítimas por parte actuación, sin perjuicio de las instalaciones de los establecimientos turísticos que supongan daños graves a los recursos naturales responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan al medio ambiente.
g) Cualquier actuación discriminatoria por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, orientación sexual, discapacidad, opinión o cualquier otra circunstancia social o personal, o la falta de respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales en
hecho, desde el acceso y la participación momento en la actividad turística.
h) Las infracciones graves cuando, doce meses antes
que se tenga constancia de cometerlas, el responsable alguna de estas haya sido sancionado, mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como grave. las circunstancias siguientes:
h bis) a) La publicidad, inexactitud, la contratación falsedad o la comercialización omisión de estancias turísticas carácter esencial en viviendas de uso residencial cuya tipología cualquier dato, manifestación o documento que se adjunte o incorpore en la declaración responsable.
b) La
no permita presentación, ante la presentación administración competente, de la declaración responsable de inicio la documentación requerida, si procede, para acreditar el cumplimiento de actividad turística o lo que se trate ha declarado.
c) La inobservancia
de viviendas situadas en zonas no aptas para los requisitos impuestos por la comercialización de estancias turísticas en viviendas residenciales. normativa aplicable.
i) Llevar 3. Las actuaciones que, pudiéndose acoger al régimen de declaración responsable de este capítulo, se lleven a cabo por parte de las personas físicas sin haberla presentado o jurídicas que sean titulares o explotadoras de excedan las declaradas se tienen que considerar como actuaciones sin licencia a todos los canales de comercialización turística definidos en efectos, y se les tiene que aplicar el artículo 3 de esta ley la comercialización, la publicidad o la facilitación mediante enlace o alojamiento mismo régimen de contenidos protección de reservas, relativas la legalidad y sancionador que a estancias turísticas en viviendas ubicadas en cualquier isla de las Illes Balears que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o obras y los usos sin hacer constar el número de inscripción turística. licencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 BOE-A-2018-9775 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2017 BOE-A-2017-10539 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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