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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 107. Ejercicio de la inspección de turismo.

Artículo 107. Ejercicio de la inspección de turismo.

Las facultades de control y verificación del cumplimiento de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen corresponden a la administración turística competente, que ejercerá la función inspectora en materia de turismo en el ámbito insular que le corresponde a través de la inspección de turismo.

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. BOE-A-2022-13846

Se modifica por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 93.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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