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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 108. Funciones de la inspección de turismo.

Artículo 108. Funciones de la inspección de turismo.

La inspección en materia de turismo tendrá las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la comprobación y el control del cumplimiento de la normativa turística aplicable, especialmente en la persecución de las actividades clandestinas y la oferta ilegal.

b) Velar por el respecto a los derechos de los usuarios de servicios turísticos.

c) Verificar los hechos causantes de reclamaciones y denuncias que puedan ser constitutivos de infracción de la normativa turística de acuerdo con lo establecido en la normativa turística.

d) Comprobar la existencia de las infraestructuras y los servicios obligatorios impuestos por la legislación turística.

e) Emitir informes en materia de su competencia.

f) Informar y asesorar a las personas interesadas, cuando así lo requieran, sobre sus derechos y deberes así como sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa turística vigente.

g) Levantar y tramitar las actas de inspección extendidas en el ejercicio de la función inspectora.

h) Intervenir en la clausura o la suspensión de la actividad turística, participando en ella y llevándola a cabo directamente, si son adoptadas como medida provisional por los inspectores de turismo, en los supuestos regulados por la normativa turística.

i) Cualquier otra función inspectora que le venga atribuida por una norma de rango legal o reglamentario.

j) En el marco de lo que se dispone en el artículo 28.4 de esta ley, los servicios de inspección tienen que prestar una especial atención a la detección de la oferta ilegal respecto de las viviendas objeto de comercialización turística, con la inclusión de un punto específico en el plan anual de inspección.

k) Colaborar en las tareas de difusión e información de nuevas disposiciones normativas en materia turística o de la modificación de las existentes y de la aplicación de estas por las personas destinatarias.

Se añaden las letras j) y k) por el art. 2.9 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. BOE-A-2025-14462

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. BOE-A-2022-13846

Se modifica por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 94.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-14462 Leer Qué cambió
18 de junio de 2022 BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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