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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 109. Los servicios de la inspección de turismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 1 de agosto de 2017. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (112 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 109. Sanciones.
1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.
El apercibimiento procederá en los casos de infracciones leves cuando no haya reincidencia y, atendidas las circunstancias y el criterio de proporcionalidad, cuando no se estime conveniente la imposición de multa.
2. Las infracciones calificadas como graves serán tienen que ser sancionadas con multa de 4.001 a 40.000 euros.
No obstante, la infracción prevista en la letra g) del artículo 105 anterior se tiene que sancionar con multa de entre 20.001 euros y 40.000 euros, si la infracción se refiere a la no presentación de declaración responsable respecto a la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial.
Como sanción accesoria se podrá puede imponer la suspensión temporal de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional o la clausura temporal del establecimiento.
3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 400.000 euros.
Como sanciones accesorias podrán imponerse la suspensión temporal del ejercicio de actividad de la empresa o del ejercicio profesional, la revocación de la habilitación otorgada por la administración turística o la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la clausura temporal o definitiva del establecimiento.
4. La revocación de subvenciones o la suspensión al derecho a obtenerlas se podrá imponer como sanción accesoria a las que sean procedentes en los casos de infracciones graves o muy graves.
5. Las multas fijadas por este artículo se reducirán hasta el 80 % del importe correspondiente si se acredita durante la tramitación del expediente la cesión de la vivienda para la finalidad de alquiler social a un organismo oficial, durante un mínimo de tres años, en el caso de sanciones relacionadas con la comercialización turística de la vivienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 BOE-A-2018-9775 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2017 BOE-A-2017-10539 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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