Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 109. Los servicios de la inspección de turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 1 de agosto de 2017.
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Artículo 109. Sanciones.
1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.
El apercibimiento procederá en los casos de infracciones leves cuando no haya reincidencia y, atendidas las circunstancias y el criterio de proporcionalidad, cuando no se estime conveniente la imposición de multa.
2. Las infracciones calificadas como graves serán tienen que ser sancionadas con multa de 4.001 a 40.000 euros.
No obstante, la infracción prevista en la letra g) del artículo 105 anterior se tiene que sancionar con multa de entre 20.001 euros y 40.000 euros, si la infracción se refiere a la no presentación de declaración responsable respecto a la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial.
Como sanción accesoria se podrá puede imponer la suspensión temporal de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional o la clausura temporal del establecimiento.
3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 400.000 euros.
Como sanciones accesorias podrán imponerse la suspensión temporal del ejercicio de actividad de la empresa o del ejercicio profesional, la revocación de la habilitación otorgada por la administración turística o la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la clausura temporal o definitiva del establecimiento.
4. La revocación de subvenciones o la suspensión al derecho a obtenerlas se podrá imponer como sanción accesoria a las que sean procedentes en los casos de infracciones graves o muy graves.
5. Las multas fijadas por este artículo se reducirán hasta el 80 % del importe correspondiente si se acredita durante la tramitación del expediente la cesión de la vivienda para la finalidad de alquiler social a un organismo oficial, durante un mínimo de tres años, en el caso de sanciones relacionadas con la comercialización turística de la vivienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


