LexTotal

Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 109. Los servicios de la inspección de turismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 11 de febrero de 2022. Tachado: lo que se quitó (281 palabras). Subrayado: lo que se añadió (197 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 109. Sanciones. Los servicios de la inspección de turismo.
1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.
El apercibimiento procederá
funciones inspectoras en los casos de infracciones leves cuando no haya reincidencia y, atendidas las circunstancias y el criterio de proporcionalidad, cuando no se estime conveniente ámbito insular correspondiente serán ejercidas por la imposición de multa.
2. Las infracciones calificadas como graves tienen que ser sancionadas con multa de 4.001
administración turística competente a 40.000 euros. Sin embargo, la infracción prevista en la letra e) del artículo 105 que se tiene adscriban los correspondientes servicios de inspección, que sancionar con multa tendrán la estructura que se determine reglamentariamente.
Los servicios
de entre 20.001 inspección y 40.000 euros.
También se tiene que sancionar con multa
control de entre 20.001 empresas y 40.000 euros cuando la infracción prevista en la letra g) del artículo 105 se refiera a la publicidad, la contratación o la comercialización actividades turísticas deberán disponer de estancias personal suficiente para una adecuada supervisión y control de las plazas turísticas en viviendas existentes y de uso residencial que no hayan presentado la declaración responsable oferta ilegal. En particular, la plantilla de inicio inspectores de actividad turística o comunicación previa.
Como sanción accesoria se puede imponer la suspensión temporal
estos servicios deberá ser, como mínimo, de la actividad un funcionario por cada veinte mil plazas turísticas inscritas. A tal efecto, los órganos competentes deberán aprobar las modificaciones de la empresa o del ejercicio profesional o las relaciones de puestos de trabajo necesarias, y deberán dotar presupuestariamente las plazas correspondientes de la clausura temporal plantilla, antes del establecimiento.
3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa
31 de 40.001 a 400.000 euros. diciembre de 2022.
Como sanciones accesorias podrán imponerse la suspensión temporal del ejercicio 2. El personal funcionario de actividad los servicios de la empresa o del inspección, en el ejercicio profesional, de su cometido en materia turística, tendrá la revocación consideración de agente de la habilitación otorgada por autoridad, con la administración turística o protección y las facultades que le atribuya la pérdida de los efectos de normativa vigente. A estos efectos, contará con la declaración responsable de inicio correspondiente acreditación, que deberá exhibir en el ejercicio de actividad turística o la clausura temporal o definitiva del establecimiento. sus funciones.
4. La revocación 3. En el ejercicio de subvenciones o sus funciones inspectoras, el personal inspector tendrá total independencia, sin perjuicio de la suspensión al derecho dependencia a obtenerlas se podrá imponer como sanción accesoria sus superiores jerárquicos a las que sean procedentes en los casos cuyas instrucciones ha de infracciones graves o muy graves. dar cumplimiento.
5. Las multas fijadas por este artículo se reducirán hasta el 80 % del importe correspondiente si se acredita durante 4. La administración turística competente garantizará la tramitación formación continuada y específica del expediente la cesión personal de la vivienda para la finalidad de alquiler social a un organismo oficial, durante un mínimo inspección de tres años, turismo, en el caso de sanciones todas las materias relacionadas con la comercialización turística el ejercicio de la vivienda. sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 BOE-A-2018-9775 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2017 BOE-A-2017-10539 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

← Artículo 108 Índice Artículo 110 →