LexTotal

Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 111. Facultades de los inspectores de turismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 11 de febrero de 2022. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (169 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 111. Prescripción Facultades de las sanciones. los inspectores de turismo.
1. Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán Los inspectores de turismo, en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves, al año.
b) Las impuestas por infracciones graves, a
el cumplimiento de sus funciones, podrán recabar el auxilio de las fuerzas y los dos años. cuerpos de seguridad del Estado y de la policía local, de acuerdo con la legislación aplicable.
c) Las impuestas 2. Los inspectores de turismo están facultados para acceder y permanecer libremente por infracciones muy graves, a el tiempo necesario en los tres años.
2. El plazo
establecimientos turísticos y en el lugar de prescripción desarrollo de las sanciones se computará desde actividades turísticas para el día siguiente a aquél en que la resolución por la que se imponga la sanción adquiera firmeza. ejercicio de sus funciones.
3. La prescripción Los inspectores de turismo pueden requerir motivadamente la comparecencia de las sanciones quedará interrumpida por personas interesadas en las dependencias administrativas, haciendo constar expresamente el objeto de la iniciación citación, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
4. El personal
de ejecución, reanudándose el plazo la inspección de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más turismo, en sus actuaciones inspectoras, puede efectuar reservas y/o contrataciones en orden a la constatación de un mes por causa no imputable la realización de la actividad clandestina, a la persona infractora. comprobación de las posibles infracciones y/o a la correcta identificación de las personas (físicas o jurídicas) que son responsables, sin tener que comunicar previamente que se llevan a cabo aquellas actuaciones inspectoras ni proceder obligatoriamente a su previa identificación como miembro de la inspección de turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

← Artículo 110 Índice Artículo 112 →