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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 112. Deberes de los inspectores de turismo.

Artículo 112. Deberes de los inspectores de turismo.

Los inspectores de turismo, en el ejercicio de la actuación inspectora, tendrán los siguientes deberes:

a) Exhibir la acreditación de su condición al iniciar la actuación inspectora, salvo que la identificación pueda interferir en esta actuación. También pueden adquirir bienes o servicios para obtener pruebas sin necesidad de identificación.

b) Cumplir con el deber de secreto profesional y mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.

c) Observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas, informándolas de sus derechos y deberes a fin de facilitarles su cumplimiento.

d) Realizar la actuación inspectora con la máxima celeridad y discreción, procurando que tenga la mínima repercusión en la actividad turística de que se trate.

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. BOE-A-2022-13846

Se modifica por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 98.

Se modifica por el art. 1.12 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. BOE-A-2018-9775

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 BOE-A-2018-9775 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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