Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 113. Deberes del titular de la actividad turística y personal empleado.
Artículo 113. Deberes del titular de la actividad turística y personal empleado.
Los titulares de la actividad turística, sus representantes legales, el personal empleado debidamente autorizado o, en su defecto, las personas que se encuentran al frente de la actividad en el momento de la inspección, tendrán el deber de facilitar a los inspectores de turismo el acceso a las instalaciones y dependencias donde se desarrolle la actividad. Asimismo, deberán facilitarles tanto el examen de los documentos relacionados con la actividad turística proporcionando la obtención de copias o reproducciones de dicha documentación, como la comprobación de cuantos datos sean precisos para los fines de la inspección.
Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. BOE-A-2022-13846
Se modifica por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. BOE-A-2022-9388
Su anterior numeración era art. 99.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


