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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 114. Coordinación interadministrativa.

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Artículo 114. Medidas provisionales. Coordinación interadministrativa.
1. Cuando se considere necesario para asegurar la eficacia de la resolución, por motivos de urgencia, o para una protección provisional de los intereses implicados, las acciones u omisiones tipificadas como infracción Las infracciones y deficiencias detectadas en esta ley podrán dar lugar a las siguientes medidas provisionales:
a) La suspensión temporal de los efectos
el ejercicio de la declaración responsable actividad de inicio inspección turística que incidan en el ámbito competencial de actividad turística, otros órganos, tanto de la comunicación previa o la suspensión misma administración como de los títulos, las licencias, otras administraciones públicas, serán comunicadas a estos órganos, especialmente las autorizaciones o relacionadas con las habilitaciones administraciones competentes en virtud materia de los que se ejerza la actividad.
b) La clausura temporal del establecimiento.
c) La suspensión temporal, parcial o total
urbanismo, licencias de las actividades de intermediación turística e inspección y otras actividades no vinculadas a un establecimiento físico.
d) La suspensión temporal del ejercicio de la profesión
gestión tributaria, sin perjuicio de guía turístico.
2. Una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver podrá adoptar medidas provisionales para asegurar
la eficacia realización de la resolución. También podrá adoptarlas antes del inicio del procedimiento inspecciones conjuntas. Igualmente, dichos órganos deberán poner en casos de urgencia y para la protección provisional conocimiento de los intereses implicados; todo ello órganos competentes en los términos materia de los artículos 72.1 turismo las infracciones y 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 las deficiencias turísticas que detecten en el ejercicio de noviembre. sus funciones.
3. Las medidas provisionales Lo dispuesto en el párrafo anterior se adoptarán previa audiencia de aplicará especialmente a las personas interesadas, infracciones que cualquier administración detecte en el plazo máximo materia de diez días, para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes. No obstante, cuando oferta ilegal y clandestina, respecto de las cuales todas las administraciones adoptarán, dentro del ámbito de su competencia, cuantas medidas cautelares, provisionales se adopten antes de la iniciación del procedimiento sancionador, deberán ser confirmadas, modificadas o ratificadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento tras la audiencia de las personas interesadas. definitivas, sean necesarias para erradicar dicha oferta ilegal o clandestina.

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18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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