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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 114. Coordinación interadministrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2022 y la del 18 de junio de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 114. Coordinación interadministrativa.
Las infracciones y deficiencias detectadas en el ejercicio de la actividad de inspección turística que incidan en el ámbito competencial de otros órganos, tanto de la misma administración como de otras administraciones públicas, serán comunicadas a estos órganos, especialmente las relacionadas con las administraciones competentes en materia de urbanismo, licencias de actividades e inspección y gestión tributaria, sin perjuicio de la realización de inspecciones conjuntas. Igualmente, dichos órganos deberán poner en conocimiento de los órganos competentes en materia de turismo las infracciones y las deficiencias turísticas que detecten en el ejercicio de sus funciones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará especialmente a las infracciones que cualquier administración detecte en materia de oferta ilegal y clandestina, respecto de las cuales todas las administraciones adoptarán, dentro del ámbito de su competencia, cuantas medidas cautelares, provisionales o definitivas, sean necesarias para erradicar dicha oferta ilegal o clandestina.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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