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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 121. Prescripción de las infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2022 y la del 18 de junio de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 121. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: las infracciones muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido. No obstante, cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que se realizó el último hecho constitutivo de la infracción. Cuándo se trate de infracciones permanentes dicho plazo comenzará a contar desde el momento en que se eliminó la situación ilícita.
3. La prescripción de las infracciones se interrumpe por la iniciación con conocimiento de la persona interesada del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer

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