Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 122. Clases de sanciones.
Artículo 122. Clases de sanciones.
Las infracciones de la normativa turística darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Cambio de categoría del establecimiento a una categoría inferior a la que posea.
d) Suspensión temporal, hasta un máximo de doce meses, de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional individual.
e) Revocación de la habilitación o la autorización otorgada por la administración turística competente, o pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa presentadas.
f) Clausura temporal o definitiva del establecimiento o de la vivienda de uso turístico o residencial del que lleve causa la infracción.
Se modifica la letra f) por el art. 9.2 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. BOE-A-2025-721
Se modifica la letra f) por el art. 47.6 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940
Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. BOE-A-2022-13846
Se modifica la letra f) por la disposición final 4.3 del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo. BOE-A-2022-13797
Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. BOE-A-2022-9388
Su anterior numeración era art. 108.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-721 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-13797 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer |


