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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 122. Clases de sanciones.

Artículo 122. Clases de sanciones.

Las infracciones de la normativa turística darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Cambio de categoría del establecimiento a una categoría inferior a la que posea.

d) Suspensión temporal, hasta un máximo de doce meses, de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional individual.

e) Revocación de la habilitación o la autorización otorgada por la administración turística competente, o pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa presentadas.

f) Clausura temporal o definitiva del establecimiento o de la vivienda de uso turístico o residencial del que lleve causa la infracción.

Se modifica la letra f) por el art. 9.2 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. BOE-A-2025-721

Se modifica la letra f) por el art. 47.6 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. BOE-A-2022-13846

Se modifica la letra f) por la disposición final 4.3 del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo. BOE-A-2022-13797

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 108.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-721 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
18 de junio de 2022 BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2022 BOE-A-2022-13797 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer

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