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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 122. Clases de sanciones.

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Artículo 122. Clases de sanciones.
Las infracciones de la normativa turística darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Cambio de categoría del establecimiento a una categoría inferior a la que posea.
d) Suspensión temporal, hasta un máximo de doce meses, de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional individual.
e) Revocación de la habilitación o la autorización otorgada por la administración turística competente, o pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa presentadas.
f) Clausura temporal o definitiva del establecimiento o de la vivienda de uso turístico. turístico o residencial del cual lleve causa la infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-721 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
18 de junio de 2022 BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2022 BOE-A-2022-13797 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer

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