Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 123. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2022 y la del 18 de junio de 2022.
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Artículo 123. Sanciones.
1. Las infracciones cualificadas como leves serán sancionadas con advertencia o multa de hasta 4.000 euros.
La advertencia es será procedente en los casos de infracciones leves cuando no haya reincidencia y, atendidas dadas las circunstancias y el criterio de proporcionalidad, cuando no se considere conveniente la imposición de multa.
2. Las infracciones cualificadas como graves tienen que ser serán sancionadas con multa de 4.001 a 40.000 euros.
Sin embargo, las infracciones previstas en las letras la letra e) del artículo 119 de esta ley se tienen que sancionar sancionarán con multa de entre 20.001 y 40.000 euros.
También se tiene que sancionar sancionará con multa de entre 20.001 y 40.000 euros cuando la infracción prevista en la letra g) del artículo 119 se refiera a la publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o comunicación previa. Como sanción accesoria se puede podrá imponer la suspensión temporal de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional o la clausura temporal del establecimiento.
La infracción tipificada en la letra ah) del artículo 119 se tiene que sancionar sancionará con multa de 500 euros por cada cama elevable no instalada en el plazo establecido, con el límite total fijado para las faltas graves.
3. Las infracciones cualificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 400.000 euros.
No obstante, la infracción tipificada en la letra l) del artículo 120 de esta ley se tiene que sancionar sancionará con multa de 100.000 euros.
Así mismo, Asimismo, la infracción tipificada en la letra k) del artículo 120 se tiene que sancionar sancionará con multa de 500 euros por cada cama elevable no instalada en el plazo establecido, con el límite total fijado para las faltas muy graves.
Como sanciones accesorias se pueden podrán imponer la suspensión temporal del ejercicio de actividad de la empresa o del ejercicio profesional, la revocación de la habilitación otorgada por la administración turística o la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la clausura temporal o definitiva del establecimiento.
4. La revocación de subvenciones o la suspensión al derecho a obtenerlas se podrá imponer como sanción accesoria a las que sean procedentes en los casos de infracciones graves o muy graves.
5. Las multas fijadas por este artículo se reducirán hasta el 80 % del importe correspondiente si se acredita durante la tramitación del expediente la cesión de la vivienda para la finalidad de alquiler social a un organismo oficial, durante un mínimo de tres años, en el caso de sanciones relacionadas con la comercialización turística de la vivienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2025 | BOE-A-2025-14462 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer |


