Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 127. Procedimiento.
Artículo 127. Procedimiento.
El procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley y el ejercicio de la potestad sancionadora se tienen que llevar a cabo de conformidad con los principios contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el cual se aprueba el procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o norma que lo sustituya. El término de caducidad de los procedimientos sancionadores es de un año para resolver y notificar.
Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. BOE-A-2025-14462
Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. BOE-A-2022-13846
Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. BOE-A-2022-9388
Su anterior numeración era art. 113.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14462 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer |


