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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 127. Procedimiento.

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Artículo 127. Procedimiento.
El procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley y el ejercicio de la potestad sancionadora se llevarán a efecto conforme tienen que llevar a cabo de conformidad con los principios contenidos en la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, del octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sector público, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 14/1994, 1/2024, de 10 5 de febrero, enero, por el que cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por sancionador de la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio Comunidad Autónoma de la potestad sancionadora, y en lo que no se prevé, por lo que establece el Real Decreto 1398/1993 o las normas Illes Balears, o norma que lo sustituya. El término de caducidad de los sustituyan. procedimientos sancionadores es de un año para resolver y notificar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-14462 Leer Qué cambió
18 de junio de 2022 BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer

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