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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 129. Anotación, cancelación y publicidad de las sanciones.

Artículo 129. Anotación, cancelación y publicidad de las sanciones.

1. Las sanciones definitivas, sea cual fuere su clase y naturaleza, serán anotadas en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos correspondiente.

2. Las anotaciones se cancelarán de oficio o a instancia de parte transcurridos uno, dos o tres años, según se trate de sanciones por infracciones leves, graves o muy graves, desde su imposición con carácter definitivo o cuando la resolución sancionadora sea anulada por una sentencia firme en vía contencioso-administrativa.

3. Se expedirá certificado de las sanciones anotadas a las personas interesadas que lo soliciten.

Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. BOE-A-2022-13846

Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 115.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer

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