Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 129. Anotación, cancelación y publicidad de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2022 y la del 18 de junio de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 129. Anotación, cancelación y publicidad de las sanciones.
1. Las sanciones definitivas, sea cual fuere su clase y naturaleza, serán anotadas en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos correspondiente.
2. Las anotaciones se cancelarán de oficio o a instancia de parte transcurridos uno, dos o tres años, según se trate de sanciones por infracciones leves, graves o muy graves, desde su imposición con carácter definitivo o cuando la resolución sancionadora sea anulada por una sentencia firme en vía contencioso-administrativa.
3. Se expedirá certificado de las sanciones anotadas a las personas interesadas que lo soliciten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer |


