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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 128 bis. Multas coercitivas.

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Artículo 128 bis. Multas coercitivas.
1. Los órganos competentes pueden imponer multas coercitivas, realizado el requerimiento de ejecución de los actos y resoluciones de carácter administrativo destinados al cumplimiento de lo determinado en la presente ley y demás disposiciones relativas al sector turístico.
2. El requerimiento a que se refiere hace referencia el apartado 1 advertirá tiene que advertir a la persona interesada del plazo del de que dispone para cumplirlo y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, pudiera serle impuesta. se le pueda imponer. En cualquier caso, el plazo fijado será tiene que ser suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate, no pudiendo la trate y cada multa no puede exceder de 10.000 los 25.000 euros.
3. El incumplimiento del requerimiento a que se refiere el apartado 1 puede dar lugar, comprobado por la Administración, a la reiteración de las multas, por períodos de tiempo que sean suficientes para el cumplimiento y que en todo caso no pueden ser inferiores al señalado en el primer requerimiento.
4. Las multas coercitivas son independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y son compatibles con las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
16 de abril de 2025 BOE-A-2025-14462 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2022 BOE-A-2022-13797 Leer

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