Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 128 bis. Multas coercitivas.
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Artículo 128 bis. Multas coercitivas.
1. Los órganos competentes pueden imponer multas coercitivas, realizado el requerimiento de ejecución El órgano competente, previa constatación de que la persona o la entidad obligada con esta finalidad no ha ejecutado en sus términos los actos y o las resoluciones de carácter administrativo administrativas destinados al cumplimiento de lo determinado en la presente que determina esta ley y demás otras disposiciones relativas al sector turístico. turístico, puede imponer multas coercitivas, previa advertencia a los interesados.
2. El requerimiento La advertencia a que hace referencia el apartado 1 tiene que advertir anterior comunicará a la persona o a la entidad interesada del el plazo de que dispone para cumplirlo cumplir y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, se le pueda imponer. En cualquier La cuantía de la multa a imponer será de entre 500 euros y 5.000 euros diarios y, en todo caso, su cálculo deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento o la infracción cometida, de conformidad con esta ley.
3. En caso de que la persona interesada comunique de manera fehaciente al órgano competente para la imposición de estas multas y en el plazo fijado tiene que ser suficiente otorgado para el cumplimiento cumplimiento, que ha procedido a ejecutar en sus términos el acto o resolución que motiva la imposición de la obligación multa coercitiva, esta no se impondrá, siempre que la administración lleve a cabo la constatación de la realidad de lo manifestado, y, en este caso, dictará resolución que se trate y cada multa declare debidamente ejecutado el acto o la resolución en cuestión.
4. Si la persona interesada no puede exceder comunica de manera fehaciente al órgano competente para la imposición de las multas coercitivas que ha procedido a ejecutar en sus términos el acto o la resolución que motiva la imposición de la multa en los 25.000 euros. términos del
3. El incumplimientorequerimiento apartado 3 anterior, la administración competente procederá a que se refiere liquidar periódicamente el apartado 1 puede dar lugar, comprobado por importe de la Administración, multa impuesta, y dará traslado a la reiteración persona interesada para la satisfacción de la misma.
5. Si, después de la imposición de una multa coercitiva en los términos señalados, la persona o la entidad interesada comunica al órgano que impuso la multa coercitiva la ejecución en sus términos de los actos y las multas, por períodos resoluciones administrativas que motivaron esta imposición, comprobada administrativamente la realidad de estas manifestaciones, se liquidará la multa correspondiente desde su imposición o desde la última liquidación practicada, según proceda en cada caso, y dará traslado a la persona interesada para la satisfacción de la cantidad liquidada, al mismo tiempo que sean suficientes para el cumplimiento y se dictará resolución que declare debidamente ejecutado el acto o la resolución en todo caso no pueden ser inferiores cuestión.
6. Después de la notificación de, al señalado menos, dos liquidaciones de las señaladas en los párrafos anteriores, el primer requerimiento. órgano competente, de manera motivada, dará traslado a la Fiscalía, en los términos de la letra p) del artículo 7 de esta ley.
4. 7. Las multas coercitivas son independientes de las que puedan imponerse se pueden imponer en concepto de sanción y son compatibles con las mismas. estas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2025 | BOE-A-2025-14462 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-13797 | Leer |


