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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 29 bis. Autodispensadores de bebidas alcohólicas.

Artículo 29 bis. Autodispensadores de bebidas alcohólicas.

Se prohíben en los establecimientos turísticos los autodispensadores de bebidas alcohólicas. Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos únicamente pueden ser utilizados por el personal propio del establecimiento.

Se modifica por el art. 2.10 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. BOE-A-2022-13846

Se modifica por el art. 2.6 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. BOE-A-2022-9388

Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. BOE-A-2020-14467

Este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo.

Se añade por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. BOE-A-2020-8011

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer

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