Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 29 bis. Autodispensadores de bebidas alcohólicas.
Artículo 29 bis. Autodispensadores de bebidas alcohólicas.
Se prohíben en los establecimientos turísticos los autodispensadores de bebidas alcohólicas. Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos únicamente pueden ser utilizados por el personal propio del establecimiento.
Se modifica por el art. 2.10 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. BOE-A-2022-13846
Se modifica por el art. 2.6 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. BOE-A-2022-9388
Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. BOE-A-2020-14467
Este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo.
Se añade por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. BOE-A-2020-8011
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer |


