Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 29 bis. Autodispensadores de bebidas alcohólicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2022 y la del 18 de junio de 2022.
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Artículo 29 bis. Auto-dispensadores Autodispensadores de bebidas alcohólicas.
Se prohíben en los establecimientos turísticos los auto-dispensadores autodispensadores de bebidas alcohólicas. Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos únicamente pueden ser utilizados por el personal propio del establecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer |


