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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 29 bis. Autodispensadores de bebidas alcohólicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2022 y la del 18 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29 bis. Auto-dispensadores Autodispensadores de bebidas alcohólicas.
Se prohíben en los establecimientos turísticos los auto-dispensadores autodispensadores de bebidas alcohólicas. Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos únicamente pueden ser utilizados por el personal propio del establecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer

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