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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 49. Concepto.

Artículo 49. Concepto.

Son empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas las personas físicas o jurídicas que comercializan turísticamente la totalidad de una vivienda residencial, por periodos de corta duración, en condiciones de uso inmediato y con finalidad lucrativa, comercialización que se puede alternar con el uso propiamente de vivienda que las caracteriza.

Se modifica por el art. 1 del Decreto-ley 3/2017, de 4 de agosto. BOE-A-2017-11003

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2017 En vigor BOE-A-2017-11003 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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