Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 49. Concepto.
Artículo 49. Concepto.
Son empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas las personas físicas o jurídicas que comercializan turísticamente la totalidad de una vivienda residencial, por periodos de corta duración, en condiciones de uso inmediato y con finalidad lucrativa, comercialización que se puede alternar con el uso propiamente de vivienda que las caracteriza.
Se modifica por el art. 1 del Decreto-ley 3/2017, de 4 de agosto. BOE-A-2017-11003
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2017 En vigor | BOE-A-2017-11003 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


