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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 49. Concepto.

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Artículo 49. Concepto.
Son empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas las personas físicas o jurídicas que comercializan el uso de viviendas que, teniendo la disposición y turísticamente la configuración totalidad de una vivienda unifamiliar aislada o pareada, en principio ideada para uso residencial, prestan servicios por periodos de alojamiento turístico corta duración, en condiciones de uso inmediato y con finalidad lucrativa, comercialización que se alterna puede alternar con el uso propio y residencial que tiene la propiamente de vivienda en que las condiciones establecidas en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo. caracteriza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2017 En vigor BOE-A-2017-11003 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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