Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 85. Bajas de los establecimientos de alojamiento turístico y de las viviendas objeto de comercialización turística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 1 de agosto de 2017.
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Artículo 85. Bajas de los establecimientos de alojamiento turístico. turístico y de las viviendas objeto de comercialización turística.
1. Los propietarios Las personas propietarias de los establecimientos de alojamiento turístico y sus explotadores, o las personas explotadoras con el consentimiento expreso de los propietarios, comunicarán las personas propietarias tienen que comunicar la baja temporal o definitiva de su la actividad a la administración competente, que la inscribirá debe inscribir en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos.
Las personas propietarias de las viviendas objeto de comercialización turística o las personas comercializadoras con el consentimiento expreso de las personas propietarias tienen que comunicar la baja definitiva de la actividad a la administración turística competente, que la debe inscribir en el registro correspondiente. El régimen de baja temporal no se aplica a las viviendas objeto de comercialización turística.
2. La administración turística competente también podrá acordar puede disponer de oficio las bajas temporales o definitivas, después de tras la instrucción previa del correspondiente expediente pertinente y la notificación de la resolución al a la persona titular de la propiedad y de la explotación, según el caso y caso, en los términos y las condiciones previstos en la presente ley y reglamentariamente.
Con respecto a las viviendas objeto de comercialización turística, la administración turística también puede acordar su baja definitiva si hay un cese de la comercialización turística durante tres años consecutivos.
3. Con respecto a las viviendas objeto de comercialización turística sometidas al régimen de propiedad horizontal y a las de las tipologías que se hayan determinado reglamentariamente, la baja definitiva se produce de manera automática una vez que se cumplen cinco años o el plazo que se haya fijado reglamentariamente, desde la presentación de la DRIAT, si no se comunica la prórroga en las condiciones mencionadas en esta ley. Esta misma previsión será de aplicación a las viviendas comercializadas con la modalidad de alquiler de la vivienda principal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


