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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 98. Áreas prioritarias.

Artículo 98. Áreas prioritarias.

El desarrollo de la estrategia de circularidad, sin perjuicio de las especificidades que fije cada compañía, para favorecer la interrelación de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad, se hará a partir de su aplicación en las siguientes áreas prioritarias: agua, energía, alimentos, materiales y residuos.

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. BOE-A-2022-13846

Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. BOE-A-2022-9388

Se modifica la letra a) por la disposición final 4.6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. BOE-A-2020-14467

Se modifica la letra a) por la disposición final 4.6 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. BOE-A-2020-8011

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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