Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 98. Áreas prioritarias.
Artículo 98. Áreas prioritarias.
El desarrollo de la estrategia de circularidad, sin perjuicio de las especificidades que fije cada compañía, para favorecer la interrelación de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad, se hará a partir de su aplicación en las siguientes áreas prioritarias: agua, energía, alimentos, materiales y residuos.
Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. BOE-A-2022-13846
Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. BOE-A-2022-9388
Se modifica la letra a) por la disposición final 4.6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. BOE-A-2020-14467
Se modifica la letra a) por la disposición final 4.6 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. BOE-A-2020-8011
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


