Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 98. Áreas prioritarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 15 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 98. Deberes de los inspectores de turismo.
Los inspectores de turismo, en el ejercicio de la actuación inspectora, tendrán los siguientes deberes:
a) Exhibir la acreditación de su condición al iniciar la actuación inspectora. inspectora, salvo que la identificación pueda interferir en esta actuación. También pueden adquirir bienes o servicios para obtener pruebas sin necesidad de identificación.
b) Cumplir con el deber de secreto profesional y mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.
c) Observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas, informándolas de sus derechos y deberes a fin de facilitarles su cumplimiento.
d) Realizar la actuación inspectora con la máxima celeridad y discreción, procurando que tenga la mínima repercusión en la actividad turística de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


