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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 98. Áreas prioritarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 11 de febrero de 2022. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 98. Deberes de los inspectores de turismo. Áreas prioritarias.
Los inspectores de turismo, en el ejercicio El desarrollo de la actuación inspectora, tendrán los siguientes deberes:
a) Exhibir la acreditación
estrategia de su condición al iniciar la actuación inspectora, salvo que la identificación pueda interferir en esta actuación. También pueden adquirir bienes o servicios para obtener pruebas circularidad, sin necesidad de identificación.
b) Cumplir con el deber
perjuicio de secreto profesional y mantener las especificidades que fije cada compañía, para favorecer la confidencialidad interrelación de la actuación inspectora.
c) Observar el respeto y la consideración debidos a
las personas interesadas, informándolas líneas de sus derechos y deberes acción incluidas en el plan de circularidad, se tiene que hacer a fin partir de facilitarles su cumplimiento.
d) Realizar la actuación inspectora con la máxima celeridad y discreción, procurando que tenga la mínima repercusión
aplicación en la actividad turística de que se trate. las siguientes áreas prioritarias: agua, energía, alimentos, materiales y residuos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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