Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 98. Áreas prioritarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 11 de febrero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 98. Deberes de los inspectores de turismo. Áreas prioritarias.
Los inspectores de turismo, en el ejercicio El desarrollo de la actuación inspectora, tendrán los siguientes deberes: estrategia de
a) Exhibir la acreditaciónsu condición al iniciar la actuación inspectora, salvo que la identificación pueda interferir en esta actuación. También pueden adquirir bienes o servicios para obtener pruebas circularidad, sin necesidad de identificación. perjuicio de
b) Cumplir con el debersecreto profesional y mantener las especificidades que fije cada compañía, para favorecer la confidencialidad interrelación de la actuación inspectora. las
c) Observar el respeto y la consideración debidos apersonas interesadas, informándolas líneas de sus derechos y deberes acción incluidas en el plan de circularidad, se tiene que hacer a fin partir de facilitarles su cumplimiento. aplicación en
d) Realizar la actuación inspectora con la máxima celeridad y discreción, procurando que tenga la mínima repercusiónla actividad turística de que se trate. las siguientes áreas prioritarias: agua, energía, alimentos, materiales y residuos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


