Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 99. Contenido esencial y formato del plan de circularidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 11 de febrero de 2022.
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Artículo 99. Deberes Contenido esencial y formato del titular plan de la actividad turística y personal empleado. circularidad.
Los titulares 1. El plan de circularidad consta de dos elementos esenciales: la actividad turística, sus representantes legales, el personal empleado debidamente autorizado o, en su defecto, las personas que se encuentran al frente planificación circular, orientada a trazar líneas de acción y hacerlas operativas, y la actividad en evaluación circular, orientada a medir el momento progreso de la inspección, tendrán estrategia de circularidad.
Para la planificación y la evaluación circular se pueden usar marcos estratégicos y aplicaciones de autodiagnóstico reconocidas por el deber sector turístico y Gobierno de las Illes Balears, orientadas a asegurar y facilitar a las empresas la implementación de buenas prácticas circulares.
2. El plan de circularidad, así como su modificación, revisión y/o renovación, se tiene que reflejar en un documento en formato físico o electrónico que tiene que estar a disposición de los inspectores de turismo el acceso la administración turística y de los representantes legales de las personas trabajadoras. El plan de circularidad tiene que incluir, con la amplitud adecuada a la dimensión y las instalaciones características de cada alojamiento turístico y dependencias donde se desarrolle la actividad. Asimismo, deberán facilitarles tanto el examen al margen del resto de elementos mencionados en esta sección, los documentos relacionados aspectos siguientes:
a) La identificación del alojamiento turístico y la empresa a la cual pertenece.
b) La estructura organizativa del alojamiento turístico, identificando los responsables de las diferentes líneas de acción que prevé el plan.
c) El compromiso con los requisitos legales y otros compromisos y objetivos que la actividad turística proporcionando empresa subscribe para hacer efectiva la obtención integración de copias o reproducciones pautas de dicha documentación, planificación, consumo y producción y compromiso circular en su estrategia de negocio, en sus procesos internos y en las relaciones con sus principales grupos de interés.
d) La duración prevista del plan.
e) La relación de líneas de acción y buenas prácticas que llevará a cabo la empresa en materia de circularidad, en especial en las áreas de acción prioritarias definidas en esta norma.
f) La metodología y las herramientas que, como sistema integrado de vigilancia, permitan seguir y evaluar el progreso de la comprobación estrategia de cuantos datos sean precisos para circularidad.
3. Sin perjuicio de la aplicación y la vigencia de los fines artículos referentes al plan de circularidad, se habilita la inspección. consejería competente en materia de turismo para desplegar reglamentariamente el contenido del plan de circularidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


