Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 93. Definiciones.
Artículo 93. Definiciones.
A los efectos de este título se entiende por:
a) Economía circular: modelo de producción y consumo, fuertemente fundamentado en la optimización de procesos y el rediseño de productos y servicios, que persigue, a través de ciclos biológicos y/o técnicos, mantener el valor funcional de los productos y de los materiales durante el mayor tiempo posible, con una clara vocación de minimizar tanto la presión sobre los recursos como la generación de residuos.
b) Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor rechace o tenga la intención o la obligación de rechazar. Sin perjuicio de todo ello, se tendrán presentes las definiciones previstas en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
c) Recurso: conjunto de materias primas, bienes y servicios que se usan para producir otros bienes y servicios destinados al consumo o a la producción de nuevos bienes y servicios. También reciben el nombre de factores productivos.
d) Estrategia de circularidad: procedimiento por el cual una empresa fija la motivación, la visión y los objetivos (alcance y escala) en materia de circularidad. La estrategia circular se plasmará en un documento llamado plan de circularidad.
e) Plan de circularidad: documento que recoge las prioridades y líneas de acción que debe llevar a cabo una empresa para integrar pautas de planificación, consumo y producción y compromiso circular en su estrategia de negocio, sus procesos internos y las relaciones con sus principales grupos de interés. El plan de circularidad hará especial mención a las áreas que se designen prioritarias de acción e incluirá, a la vez, todos los elementos necesarios para una correcta planificación y evaluación circular.
f) Áreas prioritarias: ámbitos que se establecen, sin perjuicio de la estrategia de circularidad que fije cada compañía, como estratégicos para orientar las líneas de acción que incluye el plan de circularidad. Concretamente: agua, energía, alimentos, materiales y residuos.
g) Planificación circular: relación y periodificación de tareas y acciones, dotación de recursos, inversiones, protocolos y cualquiera otro medio humano, material y económico necesario para garantizar la ejecución de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad.
h) Evaluación circular: sistema orientado a medir el progreso circular y facilitar en última instancia la retroalimentación de su visión estratégica y la revisión y/o fijación de nuevas líneas de acción.
i) Impacto regenerativo: capacidad de restaurar el daño ecológico ocasionado.
Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. BOE-A-2022-13846
Se modifica por el art. 2.16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. BOE-A-2022-9388
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


