Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 93. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 11 de febrero de 2022.
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Artículo 93. Ejercicio Definiciones.
A los efectos de este título se entiende por:
a) Economía circular: modelo de producción y consumo, fuertemente fundamentado en la inspección optimización de turismo. procesos y el rediseño de productos y servicios, que persigue, a través de ciclos biológicos y/o técnicos, mantener el valor funcional de los productos y de los materiales durante el mayor tiempo posible, con una clara vocación de minimizar tanto la presión sobre los recursos como la generación de residuos.
Las facultades b) Residuo: sustancia u objeto resultante de control un proceso de producción o consumo cuya finalidad primaria no es su producción o consumo, y verificación que no puede ser utilizado ulteriormente cumpliendo todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del cumplimiento medio ambiente; no puede ser utilizado directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior, y que su poseedor rechaza o tiene la intención o la obligación de lo establecido rechazar. Sin perjuicio de todo esto, se tienen que tener presentes las definiciones previstas en esta ley la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y en suelos contaminados de las disposiciones Illes Balears.
c) Recurso: conjunto de materias primas, bienes y servicios que se usan para producir otros bienes y servicios destinados al consumo o la desarrollen corresponden a producción de nuevos bienes y servicios. También reciben el nombre de factores productivos.
d) Estrategia de circularidad: procedimiento por el cual una empresa fija la administración turística competente, que ejercerá motivación, la función inspectora visión y los objetivos (alcance y escala) en materia de turismo circularidad. La estrategia circular se tiene que plasmar en el ámbito insular un documento llamado plan de circularidad.
e) Plan de circularidad: documento que le corresponde recoge las prioridades y líneas de acción que tiene que llevar a través cabo una empresa para integrar pautas de planificación, consumo y producción y compromiso circular en su estrategia de negocio, sus procesos internos y las relaciones con sus principales grupos de interés. El plan de circularidad tiene que hacer especial mención en las áreas que se designen prioritarias de acción y tiene que incluir, a la inspección vez, todos los elementos necesarios para una correcta planificación y evaluación circular.
f) Áreas prioritarias: ámbitos que se establecen, sin perjuicio de turismo. la estrategia de circularidad que fije cada compañía, como estratégicos para orientar las líneas de acción que incluye el plan de circularidad. Concretamente: agua, energía, alimentos, materiales y residuos.
g) Planificación circular: relación y periodificación de tareas y acciones, dotación de recursos, inversiones, protocolos y cualquier otro medio humano, material y económico necesario para garantizar la ejecución de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad.
h) Evaluación circular: sistema orientado a medir el progreso circular y facilitar en última instancia la retroalimentación de su visión estratégica y la revisión y/o fijación de nuevas líneas de acción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


